viernes, 2 de diciembre de 2011

LA IMPRESCRIPTIBILIDAD: A propósito del debate sobre los delitos en el ejercicio de la función publica





Mucho se ha venido hablando del tema de la imprescriptibilidad de los delitos cometidos durante el ejercicio de la función pública. Eso quiere decir que una persona que estuvo sirviendo al Estado desde cualquier posición no puede aspirar a la tranquilidad en ningún momento de su existencia porque, aunque hubieren pasado treinta años desde que dejó el cargo, a alguien, en el año 31, puede antojársele formularle una denuncia y someterlo a un proceso judicial sobre hechos totalmente pretéritos, con pruebas casi imposibles y con una realidad totalmente diferente.
            Se cree que con eso se es más eficaz en la lucha contra la corrupción y no se piensa que para este mal existen otros remedios que sí son adecuados, mientras que con esta propuesta se deja siempre abierta la posibilidad de venganza o de la malsana costumbre de inutilizar al adversario político inventándole una tara.
            Una de las características de la acción penal es que debe ser oportuna. La persona a la que se acusa debe de tener la posibilidad de defenderse adecuadamente, teniendo a la mano las pruebas y hasta los recuerdos frescos de lo que ha sucedido en el tiempo en que se le acusa de haber cometido un crimen.
            Por ello es que el Código Penal fija como término de la prescripción que corresponde al extremo más severo de la pena. Un delito de difamación no podrá prescribir en un tiempo mayor que el que corresponde a un delito de homicidio. Cada delito tiene su gravedad y por ello es que se fijan las penas de distinta manera. Perdonar un insulto es bastante más sencillo que perdonar la comisión de un asesinato.
            Con la propuesta hecha por los “moralizadores”, aunque el delito contra el Estado hubiere sido mínimo, la pena sería imprescriptible. Vale decir, el que malversó fondos para paliar una catástrofe porque en ese momento no había de donde sacar dinero para ayudar a las víctimas y ese traslado de recursos no fue luego formalmente convalidado, aunque hubiere sido socialmente aceptado, tendrá que esperar hasta su muerte por si alguien que resulte su adversario ocasional por una elección llevada muchos años después del suceso quiere usar ese hecho como arma electoral. Peor todavía si el delito no se cometió. Bastaría que un fiscal de esos que buscan notoriedad, removiera el asunto aunque ese funcionario no hubiera cometido ningún acto ilícito por leve que fuera, pero igual se le podría procesar. Esto es injusto. Con esto se aleja aún más a la gente decente del servicio público.
            Se puede sí señalar que el término prescriptorio no ha de correr (porque no empiece o porque se suspenda) mientras que el funcionario se halle en el poder o mientras el partido que lo eligió gobierne, de esta forma se cerraría también la posibilidad de impunidad que se da en las largas dictaduras, pero no clausurar la figura de la prescripción. Esto me parece demagógico y desequilibrado.   

Alberto Borea Odria

Ilustracion: Internet

1 comentario:

  1. En mi caso personal no estoy de acuerdo con la Prescripcion, hace 15 anos me falsificaron mi firma para realizar incrementos de accionistas y asi licuaron mis accione, cuando regrese al Peru los juezes me dijero el Delito Prescribio.-Que hacer cuando la ley se orienta a la defensa de los que delinquen Dr Borea saludos.

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