lunes, 18 de abril de 2011

SEGUNDA VUELTA: ¿NI OLLANTA HUMALA NI KEIKO FUJIMORI?, Númericamente no es factible lograr la nulidad de las elecciones con votos blancos y viciados









Como consecuencia del resultado electoral de la primera vuelta en el Perú hay muchos descontentos que creen que pueden desconocer el veredicto de las urnas votando en blanco o viciado en la segunda vuelta. Se pretende con ello que todo vuelva a cero, que se repartan nuevamente las cartas y que comience la ronda.


Quiero, en este artículo, desilusionar a quienes están auspiciando, en cadenas entusiasmadas de votantes despechados, el voto en blanco o voto nulo como un antídoto contra el mal que avizoran. La meta que plantean es imposible de lograr.


NUMÉRICAMENTE ES IMPOSIBLE ALCANZAR LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES EN SEGUNDA VUELTA


En efecto, el artículo 184 de la “constitución” (sí, con minúsculas) de 1993, señala que “El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos”.


Primera constatación que ha de hacerse es que no se refiere al número de votantes, sino al voto de quienes concurrieron a las urnas. Vale decir, que si sólo van a votar la mitad de los electores, esa mitad que no fue a votar no entra al cómputo para llegar a los dos tercios que habilite la declaratoria de nulidad de la elección. Si sólo el 50% sufragó, no basta sólo 16.66% más para que se anule los comicios. Se necesitará que el 66.67% de ese 50% haya viciado o dejado en blanco su voto. O sea que entre los que no van a votar y los que votan blanco y nulo deberían de alcanzar el 83.37% de la población. Con sólo 16.66% del padrón electoral total se deberá declarar válida la elección.


Segunda constatación. Es evidente que los votantes de Ollanta Humala y Keiko Fujimori, entusiasmados por el resultado y en la expectativa de alcanzar una victoria, volverán a ir a las urnas el 5 de junio y depositarán su voto por sus candidatos. Pues bien, si nos atenemos a las cifras de la ONPE esa posibilidad sólo con este hecho resulta imposible. Humala obtuvo 4’627,429 votos, o sea, el 31.7% de los votos válidamente emitidos y el 27.87 % de los votos contando también los blancos y nulos. Fujimori, por su lado, alcanzó el 23.54 % de los votos válidos y el 20.70 % de los sufragios incluidos los blancos y nulos.


Tercera constatación, incluso tomando en cuenta los que no fueron a sufragar, si entre ambos reúnen 8’063,866 de votos en el país, ello significa el 40.42 % del total de los votos emitidos. Significa que aunque ninguno de los que votó por el resto de los 8 candidatos o que votó en blanco o viciado en la primera vuelta fuere a votar, y más todavía, si tampoco fuese a votar ninguno de los que por cualquier motivo no concurrió a las urnas en la primera vuelta, sería inexplicable que el resultado que se auspicia por las redes se produjera.


Con lo que hasta ahora se ha producido se supera largamente la cifra de un tercio de los votos válidamente emitidos, o sea 4’859,577, que es el número mágico para declarar la nulidad de la elección. Incluso en la hipótesis que todos los que no fueron a votar en la primera vuelta lo hicieran, junto con los que votaron por todos los demás candidatos, en blanco o viciado, el número requerido de 6’592,813 votos, sería superado por los 8’063,866 sufragios que ya recibieron ambos candidatos que pasaron a la segunda vuelta.


En suma, sólo refiriéndonos a criterios numéricos ya producidos, resulta imposible que se presente ese caso.


LA EXIGENCIA DE UN PAPEL POSITIVO EN LA DEMOCRACIA

Todo esto sea dicho sin considerar lo principal: el respeto necesario a la voluntad mayoritaria en la democracia. Si quedó una opción en minoría, no se trata de patear el tablero. El juego electoral vale tanto si ganamos o si perdemos y así como nosotros nos hubiéramos dirigido a los ciudadanos que votaron por las otras opciones para que nos acompañen en el segundo round, ahora tenemos el imperativo de analizar en las dos propuestas que han pasado a la elección determinante, cuál de ellas es la que convendrá más al país.


De eso se trata en la democracia. Lo demás es simplemente un desprecio por la opinión de los demás que no resulta propio en un país que quiere desarrollar sus instituciones. Así, que a elegir a pesar de lo difícil del encargo y a concurrir a las urnas el próximo 5 de junio. El Perú nos ha de importar a todos los peruanos en cada una de las coyunturas, aún en las difíciles, aún en las desagradables y tenemos el deber de involucrarnos en él. ¡Cumplamos nuestra tarea!








Alberto Borea Odria

5 comentarios:

  1. Estimado Sr. Borea los votos Validos no se refieren a votos que reciben cada candidato y los votos viciados o NULOS no son considerados votos validos, no se refiere a votos presentes?? se refiere a votos computados VALIDOS..??

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  2. Despiden a 2 periodistas de el grupo El Comercio (Peru 21, América TV, Canal N, El Comercio, El Trome) por no apoyar a Keiko.
    .
    Es un pena enterarnos de estas noticias a través de medios extranjeros, porque en el Perú están tratando de tapar esta noticia o minimizarla.
    Los tiempos oscuros de la prensa peruana no deben volver, tiempos en los que se influenciaba y hasta compraban medios de comunicación y nadie se enteraba. Lean la nota completa en:
    .
    http://www.elmundo.es/america/2011/04/22/noticias/1303426156.html

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  3. Los dos candidatos que pasaron a la segunda vuelta, cuyos nombres me es difícil escribir, tienen que enterarse, al final del escrutinio, que hay un buen porcentaje de la población que no está de acuerdo con su pensamiento político, trayectoria personal, plan de gobierno, conducta, valores y principios, etc.
    Creo que en democracia también es un derecho VOTAR EN BLANCO O VICIADO, porque ese también es un derecho.
    Que gobierne cualquiera, es un hecho que alguno de ellos lo hará, pero que sepan que hay una población vigilante.

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  4. Sr. Borea,

    Yo he leído parte del siguiente documento "Ley Orgánica de Elecciones (Nº 26859/97) ", el cual contiene el siguiente artículo:

    Artículo 365º.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos:
    1. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos;
    2. Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.
    CONCORDANCIA:
    Constitución Política del Perú, Art. 184º.

    El problema es que no concuerdan el Art.184º de la constitución y el Art.365º de la ley orgánica de elecciones, debido a que uno establece la nulidad cuando los votos nulos y en blanco superan los dos tercios de los VOTOS EMITIDOS mientras que el otro establece la nulidad cuando los votos nulos y en blanco superan los dos tercios de los VOTOS VALIDOS. Si podría aclarar este punto, es decir, si existe algún error y cual de los artículos es aplicable para la segunda vuelta.

    Saludos,
    Christian Noboa Mardini
    cnoboa@gmail.com

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  5. Sr. Borea,

    Yo he leído parte del siguiente documento "Ley Orgánica de Elecciones (Nº 26859/97) ", el cual contiene el siguiente artículo:

    Artículo 365º.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos:
    1. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos;
    2. Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.
    CONCORDANCIA:
    Constitución Política del Perú, Art. 184º.

    El problema es que no concuerdan el Art.184º de la constitución y el Art.365º de la ley orgánica de elecciones, debido a que uno establece la nulidad cuando los votos nulos y en blanco superan los dos tercios de los VOTOS EMITIDOS mientras que el otro establece la nulidad cuando los votos nulos y en blanco superan los dos tercios de los VOTOS VALIDOS. Si podría aclarar este punto, es decir, si existe algún error y cual de los artículos es aplicable para la segunda vuelta.

    Saludos cordiales,
    Christian Noboa Mardini
    cnoboa@gmail.com

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